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-El autor tiene derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art. 14). -La transmisión de derechos de explotación se realiza sólo para los soportes pactados (para una web, para una tirada concreta en un idioma específico en un país determinado, para un cartel...). Cada soporte implica un contrato distinto (Art. 43.5 y Art. 57.2). -Comprar una obra original (p. e. una acuarela) no implica la adquisición de sus derechos de explotación (Art. 56.1). Del mismo modo, adquirir los derechos de explotación de una obra no implica su posesión. -El beneficio económico obtenido por ceder los derechos de reproducción de una obra debe ser proporcional al beneficio que obtenga la empresa que la explote (Art. 47). No existen precios absolutos pero uno de los indicadores más fiables es la difusión. |
| Esto es lo que pasaría si las publicaciones no tuvieran ilustraciones. Si quieres un mundo sin dibujos sáltate este apartado y verás como lo consigues. Si no, piensa que los dibujantes somos un colectivo que intenta hacer valer sus derechos. No los pisotees. | |